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CRITERIOS DE PROMOCIÓN
1.
El alumnado accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha
superado los criterios de evaluación de las diferentes áreas que correspondan
al curso realizado o logrado los objetivos de la etapa y que ha alcanzado el
grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá
repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o
recuperación y apoyo, que será organizado por el equipo docente que atiende al
alumno.
2.
La decisión de no promoción se considerará una medida de carácter excepcional y
se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo
para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. Antes de adoptar la
decisión de no promoción, el tutor oirá a los padres, madres o tutores legales
del alumno.
3.
El equipo de maestros que imparte clase al alumno decidirá sobre la promoción
del mismo, tomando especialmente en consideración la información y el criterio
del tutor así como aspectos relacionados con el grado de madurez del alumno y
su integración en el grupo.
4.
En caso de que el alumno promocione de curso con evaluación negativa en alguna
de las áreas deberá establecerse un plan de actuación dirigido a recuperar la
misma.
5.
Cuando las áreas no aprobadas en alguno de los cursos se superen en cursos
posteriores, se considerarán recuperadas a todos los efectos.
6.
Al finalizar tercer curso no promocionarán los alumnos que, no habiendo
repetido en cursos previos, obtengan resultado negativo en la evaluación
individualizada y acceda a ella con evaluación negativa en 3 o más áreas o
simultáneamente en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
7. Con carácter general, no promocionará
a Educación Secundaria Obligatoria el alumno que, no habiendo repetido en
cursos previos, y habiendo agotado todas las medidas ordinarias de apoyo y
refuerzo, obtenga un resultado negativo en la evaluación final individualizada
de educación primaria, y no tenga el nivel competencial ni los objetivos de
etapa adquiridos adecuadamente.
De manera excepcional y, debido a la situación
derivada del cese presencial de asistencia al centro por motivo de la pandemia
de COVID, se tendrán en cuenta las instrucciones a las que hace referencia la
Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las
directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019/20 y el inicio
del curso 2020/21, que en su anexo III.1 referido a Educación Primaria, punto
3, indica que las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera
excepcional durante el curso 2019/20, los criterios de promoción en todos los
cursos de Educación Primaria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al
número de áreas pendientes.
En el caso de adoptarse
una decisión de no promoción por parte del Equipo Docente, esta deberá estar
sólidamente argumentada y con un Plan preciso de Recuperación para el curso siguiente.
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CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
En el Decreto 54/2014, por el que se establece
el currículo de Educación Primaria en Castilla la Mancha, se determina que la
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global.
Por lo tanto, los criterios de calificación que
adoptamos en nuestras Programaciones Didácticas y que se incluyen en esta
Propuesta Curricular, son coherentes con estas características de la
evaluación.
Así, en su artículo
9, se indica que “los criterios de evaluación son los referentes para la comprobación
del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la
etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas”, también se recoge que “la aplicación concreta
de los criterios de evaluación se realiza mediante los estándares de aprendizaje evaluables”.
De igual de modo, en la
Orden de 5 de agosto de 2014, por la que se regula la Organización y la
Evaluación en Educación Primaria, en el artículo 13, se indica que “los referentes de la evaluación de
aprendizajes son los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables definidos en el currículo y en las programaciones
didácticas para cada una de las áreas y cursos de la etapa.”
Sabemos que no todos los Estándares de Aprendizaje Evaluables tienen
la misma relevancia dentro de cada área, ya que no presentan las mismas
características internas (procesos cognitivos, contexto y contenidos), de ahí que la Resolución de 11 de marzo de 2015 de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación
Profesional, aporte la información necesaria para poder concretar su
categorización, ponderación y asociación con las competencias clave y resto de
elementos del currículo.
Como medida excepcional durante este curso
2019/20 y, según lo indicado en la Resolución de 30 de abril, en su anexo II,
referido a Educación Primaria, Anexo II. Educación Primaria, en el apartado 1,
Criterios de evaluación:
a)
Los
profesores están autorizados para modificar los criterios de evaluación
previstos para este curso, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los
mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e
imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y consolidación de los aprendizajes
realizados en los dos primeros trimestres del curso.
b)
Estos
criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo y permitirán
las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente
curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las
circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.
Esto implica que los ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE
EVALUABLES que concretan dichos
aprendizajes no evaluados, se verán afectados de igual forma y no deberán
tenerse en cuenta para la obtención de la calificación curricular del alumno.
La especial incidencia
de la situación derivada de la pandemia de COVID durante el presente curso
escolar 2019/20 que implica:
ü Partir de los niveles
obtenidos por el alumno en la evaluación continua, tomando como referencia los
resultados de la Segunda Evaluación.
ü Que el trabajo realizado por el alumno
durante el periodo
posterior del curso solo puede tomarse en consideración, si sirve para
mejorar dichos resultados.
ü Que, aun no
aprovechando el trabajo realizado durante el resto del curso, y suponiendo que
la evaluación continua y positiva del mismo se viera mermada, mantendrá la
calificación obtenida hasta el parón producido por la pandemia.
ü En el tercer trimestre
se podrá dejar cualquier área sin calificar si el alumno no ha presentado las
tareas, absentistas digitales.
ü La evaluación continua
de las dos primeras evaluaciones se utilizará como criterio para la obtención
de la calificación final. La tercera evaluación será evaluada pero no tendrá
peso en la calificación final, salvo que haya supuesto una mejora en las
calificaciones del alumno.
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CRITERIOS DE RECUPERACIÓN
En
las Instrucciones de 13 de abril de 2020, de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes sobre medidas educativas para el
desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020, ante la situación de
estado de alarma provocada por causa del brote del virus Covid-19, se recoge
en las instrucciones 4, 6 y 7, que las actuaciones en el tercer trimestre irán
encaminadas al refuerzo y consolidación de los aprendizajes de los trimestres
anteriores, por lo tanto:
•
El profesor de cada área arbitrará los mecanismos para repasar y
recuperar los contenidos pendientes de otros trimestres.
•
El alumno con áreas suspensas en los dos primeros trimestres superará
las áreas suspensas si durante el tercer trimestre ha demostrado la adquisición
de los aprendizajes pendientes en las evaluaciones suspensas.
•
Esta calificación será de suficiente (5) a efectos de hacer la media de
la nota final.